Muchos profesionales asumen que los Incoterms sólo regulan los costes y los riesgos del transporte. Sin embargo, en el comercio internacional, una mala elección del Incoterm puede dejarte completamente desarmado ante una inspección fiscal.
Para aplicar la exención de IVA en una exportación o en una entrega intracomunitaria, Hacienda exige una prueba irrefutable: demostrar que la mercancía ha salido físicamente del territorio.
Aquí es donde el Incoterm y la documentación de transporte ponen en peligro su tratamiento fiscal:
– El peligro del Incoterm 𝗘𝗫𝗪 (Ex Works): Si vendes «en fábrica», el comprador extranjero es quien contrata el transporte. ¿El gran riesgo? Dependes al 100% de que el cliente (o su transportista) te envíe la copia firmada del CMR o el Bill of Lading. Si no te la facilitan, perderás la exención del IVA y Hacienda te reclamará el impuesto a ti, el vendedor.
– La seguridad de las reglas «C» y «D» (𝗖𝗙𝗥, 𝗖𝗜𝗙, 𝗗𝗔𝗣, 𝗗𝗗𝗣): Al ser tú (el vendedor) quien contrata y gestiona el transporte principal, tienes el control absoluto de la Carta de Porte y los documentos aduaneros (DUA). El justificante de salida está en tus manos desde el primer día, blindando tu exención fiscal de forma automática.
– Incoterms 𝗙𝗖𝗔 / 𝗙𝗢𝗕 y el intermediario: En estos casos, aunque el comprador designa al transportista, es vital pactar de antemano que la entrega del justificante de transporte (o el documento de embarque) sea obligatoria antes de liberar la carga.